Firma electrónica jurídicamente vinculante
eIDAS define tres formas de firma electrónica
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SES
La firma electrónica simple consiste en datos en formato electrónico que se adjuntan a otros datos electrónicos o se conectan lógicamente con ellos. El firmante los utiliza para firmar. Puede ser, por ejemplo, una firma escaneada con un nombre en un documento. Normalmente, el valor probatorio de la SES es bastante bajo y no se considera por si sola una firma digital válida. Por este motivo, las empresas lo utilizan principalmente en el contexto de la comunicación interna.
AES
La firma electrónica avanzada ofrece un valor probatorio muy elevado, ya que garantiza que el documento no pueda modificarse sin ser detectado después de haber sido firmado. La firma puede asignarse claramente al firmante y le identifica de forma inequívoca. Cuando se crea la firma, se garantiza que los datos de creación de la firma están bajo el control del firmante.
Esto convierte a la AES en el tipo de firma más utilizado en el entorno empresarial y una firma digital válida para la mayoría de casos y situaciones.
QES
La firma electrónica cualificada requiere además la identificación del firmante con un denominado prestador de servicios de certificación (PSC), por ejemplo con un procedimiento de verificación de identidad por vídeo.
Sólo se exige si la legislación nacional la hace obligatoria para determinados procesos (por ejemplo, en Alemania si se exige la forma escrita).
La QES es una firma digital válida que ofrece el máximo nivel de seguridad jurídica.